Ya
está disponible en la Sede Electrónica la información para la
obtención de ayudas en el acceso y la permanencia en una
vivienda en régimen de alquiler.
Las principales condiciones son:
2) Que la vivienda vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia.
3) El límite máximo de ingresos de la Unidad de Convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, y se determinará conforme a las siguientes reglas:
-
Si la unidad de convivencia
está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM
se multiplica por 1.
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Si la unidad de convivencia
está compuesta por dos o más personas:
Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.
Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM
4) Que la renta del alquiler a satisfacer no exceda del 9% , del precio máximo de referencia establecido para las Viviendas de Régimen General.
5) Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia disponga de vivienda en propiedad o derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en España.
6) Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la arrendador/a de la vivienda.
7) Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia sea socio o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
8) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
Para saber a fondo las condiciones, así como lo que necesitas para solicitarlas, haz click aquí
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